Qué es
El Real Decreto 1627/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Una de sus obligaciones principales es que el promotor designe un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución cuando en la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o varios autónomos. En la práctica, eso ocurre en casi todas las obras.
El promotor es quien tiene la obligación de designarlo, también cuando es un particular que hace una reforma o construye su casa. Si no lo hace y ocurre un accidente, puede tener responsabilidad.
Además de la coordinación durante la obra, en la fase de proyecto hay que redactar un estudio de seguridad y salud o un estudio básico, según el tipo y tamaño de la obra. Puedo encargarme de ambos.
Lo necesitas si…
- Vas a construir una vivienda o una nave.
- Vas a hacer una reforma en la que entran varios oficios de distintas empresas.
- Tu comunidad va a rehabilitar la fachada o la cubierta.
- El ayuntamiento te pide el estudio de seguridad para la licencia.
- La constructora te pide que nombres coordinador para aprobar su plan.
Qué incluye
- Redacción del estudio de seguridad y salud o del estudio básico.
- Revisión y aprobación del plan de seguridad y salud del contratista.
- Apertura y custodia del libro de incidencias.
- Visitas periódicas a la obra con control de medios de protección.
- Coordinación de actividades entre empresas y autónomos.
- Actas de reuniones y comunicaciones con el promotor.
Cómo lo hago
Designación
Firmamos el encargo y te indico la documentación que necesita la constructora.
Plan de seguridad
Reviso el plan del contratista y lo apruebo cuando se ajusta a la obra real.
Arranque
Antes de empezar, compruebo que está hecha la comunicación de apertura del centro de trabajo y abro el libro de incidencias.
Seguimiento
Visito la obra, especialmente en las fases de más riesgo, y dejo constancia de las indicaciones.
Qué documentación necesito
- Proyecto o memoria de la obra.
- Licencia o declaración responsable de obra.
- Datos de la constructora y de subcontratas y autónomos.
- Plan de seguridad y salud del contratista.
- Planning previsto de la obra.
Si te falta algo, no pasa nada: muchos documentos los puedo pedir yo al Catastro, al Registro o al Ayuntamiento.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el coordinador de seguridad en una reforma?
Si en la obra trabaja más de una empresa, o una empresa con autónomos, o varios autónomos, sí. Es muy habitual en reformas con albañil, fontanero y electricista de empresas distintas. El tamaño de la reforma no cambia esa obligación.
¿Qué diferencia hay entre estudio y estudio básico de seguridad?
El estudio de seguridad y salud es obligatorio en obras de cierta entidad por presupuesto, duración, número de trabajadores o tipo de trabajo, como túneles o presas. En el resto basta con un estudio básico, que es más sencillo.
¿Quién paga al coordinador de seguridad?
El promotor de la obra, que es quien tiene la obligación de designarlo. En una reforma de vivienda, el promotor eres tú como propietario.
¿Puede el mismo técnico ser director de ejecución y coordinador?
Sí, la normativa lo permite y en obras pequeñas y medianas es lo habitual. Facilita la comunicación y evita duplicar visitas.