Qué es
Un informe pericial es un documento técnico que explica qué ha ocurrido en un edificio, por qué y, cuando procede, cuánto cuesta repararlo. Se usa para reclamar a una aseguradora, a un constructor o promotor, a un vecino o a la comunidad, y como prueba en un procedimiento judicial.
Para que sea útil tiene que ser objetivo y estar bien fundamentado. Un informe de parte que exagera los daños pierde credibilidad ante el juez. Por eso trabajo con mediciones, fotografías, ensayos sencillos cuando hacen falta y referencias a la normativa técnica aplicable, como el Código Técnico de la Edificación o la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
La LOE establece la responsabilidad de los agentes de la edificación por los daños que aparecen tras la entrega de la obra, con plazos distintos según el tipo de defecto: de terminación o acabado, de habitabilidad o que afecten a la estructura. Identificar bien el tipo de defecto es clave para saber si todavía se puede reclamar.
Lo necesitas si…
- Tu vivienda nueva tiene defectos y el promotor no responde.
- El seguro rechaza tu siniestro o valora los daños a la baja.
- Tu vecino de arriba te provoca filtraciones y no quiere asumirlo.
- Una obra cercana ha causado grietas en tu edificio.
- Tu abogado necesita un perito de parte para un juicio.
- Te han designado perito judicial y necesitas a alguien con experiencia.
Qué incluye
- Estudio de la documentación del caso.
- Inspección del inmueble con reportaje fotográfico y mediciones.
- Análisis de causas y relación de los daños con su origen.
- Valoración económica de las reparaciones cuando se necesita.
- Informe pericial firmado, con conclusiones claras.
- Ratificación y aclaraciones en el juicio si el juzgado lo requiere.
Cómo lo hago
Valoración inicial
Hablamos del caso, reviso la documentación y te digo si tiene sentido técnico encargar el peritaje.
Inspección
Visito el inmueble y, si es posible, también la zona de origen del daño.
Redacción
Analizo los datos y redacto el informe con lenguaje comprensible para el juez y las partes.
Defensa
Si hay juicio, me coordino con tu abogado y acudo a ratificar el informe.
Qué documentación necesito
- Escritura, contrato de compraventa o de obra.
- Póliza de seguro y comunicaciones con la aseguradora.
- Fotografías y fechas de aparición de los daños.
- Demanda o documentación judicial, si ya hay procedimiento.
- Proyecto y certificado final de obra, si se trata de una obra nueva.
Si te falta algo, no pasa nada: muchos documentos los puedo pedir yo al Catastro, al Registro o al Ayuntamiento.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar defectos en una vivienda nueva?
La LOE fija distintos plazos de responsabilidad según el tipo de daño: uno para los defectos de acabado, otro mayor para los que afectan a la habitabilidad y el más largo para los daños estructurales. A eso se suma un plazo para ejercer la acción una vez aparece el daño. Tu abogado te confirmará los plazos exactos en tu caso.
¿Qué diferencia hay entre perito de parte y perito judicial?
El perito de parte lo contrata una de las partes para apoyar su posición. El perito judicial lo designa el juzgado para que dé una opinión independiente. Ambos deben actuar con objetividad, y yo puedo actuar en los dos papeles.
¿Puedes valorar el coste de la reparación?
Sí. Cuando el informe lo necesita incluyo una valoración de las obras de reparación, con mediciones y precios de referencia del mercado. Es útil tanto para reclamar como para negociar.
¿Merece la pena un peritaje para una reclamación pequeña?
Depende de lo que esté en juego. Antes de encargar el informe te digo con sinceridad si tu caso tiene base técnica y si el coste del peritaje es proporcionado a lo que reclamas.